Impuestos de Vivienda en Cantabria 2026: ITP, IRPF y Otros
1. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)
Reforma Fiscal: La rebaja fiscal iniciada en 2024 se ha ampliado con la Ley de Cantabria 5/2026, de 28 de abril, de Medidas Fiscales y Administrativas, publicada en el BOC el 30 de abril y en vigor desde el 1 de mayo de 2026.
- Compraventa de Vivienda:
ITP:
- Vivienda habitual: 7% hasta los primeros 300.000 €. Por encima de esa cantidad, el 9% se aplica únicamente sobre el exceso, eliminando el llamado "error de salto" (antes, superar el umbral encarecía toda la operación; ahora solo el tramo que lo sobrepasa).
- Vivienda no habitual: 9% (tipo general).
AJD: 1,0%.
Tipos Reducidos del ITP (4%) y AJD (0,1%) para vivienda habitual:
- Familias numerosas y monoparentales.
- Personas con discapacidad (grado igual o superior al 33% e inferior al 65%).
- Jóvenes de hasta 40 años (antes 36).
- Viviendas de protección oficial.
- Viviendas en municipios en riesgo de despoblamiento.
*Importante: los tipos reducidos solo se aplican a adquisiciones de hasta 300.000 € (el tramo que exceda tributa al 9%) y deben solicitarse expresamente en el documento de transmisión, sin admitirse rectificaciones posteriores. Además, las parejas de hecho inscritas conforme a la Ley 1/2005 de Cantabria se asimilan totalmente a los cónyuges.
Tipos superreducidos: ITP del 3% para personas con discapacidad igual o superior al 65%.
Otros tipos de ITP:
- - Transmisión de bienes muebles: 6%.
- - Viviendas para rehabilitación inmediata: 5%, siempre que se haga constar en escritura la reforma inmediata, el coste de las obras sea como mínimo el 25% del precio de compra, la obra finalice en menos de 18 meses y el inmueble se mantenga como vivienda durante los 3 años posteriores.
2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Tarifa Autonómica: la tarifa se simplificó de 7 a 5 tramos, con una rebaja en todos ellos: el tipo mínimo baja al 8,5%, el segundo tramo (hasta 21.000 €) al 11%, y el tipo máximo pasa del 25,5% al 22,5%.
Deducciones vigentes (Renta 2025-2026):
- 15% del importe pagado en obras de rehabilitación, mejora energética o accesibilidad en viviendas propias en Cantabria, con límite de 1.000 € (1.500 € en conjunta) — muy relevante para compradores de vivienda a reformar.
- 500 € por vivienda vacía destinada al alquiler (mínimo 3 años de arrendamiento efectivo, renta máxima 1.000 €/mes, máximo tres viviendas).
- Deducciones reforzadas en zonas con reto demográfico: 500 € durante dos ejercicios por traslado de residencia habitual por motivos laborales, alquiler deducible al 20% hasta 600 € y guardería al 30% hasta 600 € por hijo.
- Novedad 2026: se amplía hasta los 40 años la edad para aplicar la deducción por arrendamiento de vivienda cuando la unidad familiar tenga dos o más hijos, y se incorporan nuevas deducciones por actividad deportiva, compromiso medioambiental y apoyo a personas con ELA y enfermedades raras.
- 1.400 € por nacimiento o adopción, durante tres años. Novedad 2026: la deducción se eleva a 1.600 € en el caso de nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Para nuevos residentes fiscales procedentes del extranjero: deducción del 20% del valor de adquisición de determinados inmuebles no destinados a vivienda y valores de entidades cántabras, con requisitos de permanencia de la inversión durante seis años.
- Hasta 200 € para estudiantes de municipios en riesgo de despoblamiento que deban trasladarse por estudios.
3. Otros Impuestos:
Impuesto de Patrimonio:
Bonificación del 100% sobre la cuota, salvo para patrimonios netos superiores a 3.000.000 € (una vez descontado el mínimo exento de 700.000 €).B
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
Bonificación del 100% para adquisiciones mortis causa por descendientes, adoptados y cónyuges — a los que se equiparan legalmente las parejas de hecho debidamente inscritas — y bonificación del 50% para parientes de segundo grado (hermanos, abuelos y nietos).
4. La plusvalía municipal:
La plusvalía municipal es uno de los impuestos que se paga cuando se vende una vivienda y grava el incremento de valor que experimenta el suelo donde está construida la vivienda a lo largo del tiempo. La plusvalía se debe pagar durante los 30 días hábiles siguientes a la transmisión de la propiedad.
Puntos clave:
- La reforma fiscal de 2026 profundiza la rebaja iniciada en 2024: el 7% de ITP para vivienda habitual se amplía hasta los 300.000 € y el impuesto pasa a ser progresivo por tramos.*Información de carácter orientativo, actualizada a julio de 2026. Consulta cada caso con un asesor fiscal.

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